⚖️ Rebaja de Pena por Reparación Integral

6/7/20252 min read

En el proceso penal colombiano, reparar económicamente a la víctima no solo es un acto de justicia restaurativa, sino también una herramienta procesal con efectos concretos.

Así lo reconoce el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, al exigir que:

"En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar él acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente."

Pero más allá de acuerdos con la Fiscalía, existe una figura judicial autónoma que permite obtener una rebaja significativa de la pena: la rebaja por reparación integral regulada en el artículo 269 del Código Penal. El cual establece:

"El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado."

¿En qué delitos es procedente la rebaja por reparación integral?

Esta figura aplica únicamente en delitos contra el patrimonio económico, tales como:

  • Hurto

  • Abuso de confianza

  • Estafa

  • Extorsión, incluso en los delitos conexos

📌 Importante: La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que sí procede la rebaja de pena por reparación integral en casos de extorsión, pese a la prohibición que contempla el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. La jurisprudencia ha dado prelación al artículo 269 del Código Penal, al considerar que la reparación efectiva del daño cumple una función restaurativa esencial, incluso en estos delitos.

🕒 ¿Cuándo debe hacerse efectiva?

La consignación del valor correspondiente a la reparación debe realizarse antes de la sentencia de primera o única instancia. Hacerlo en el momento procesal adecuado es clave para que el beneficio sea procedente.

¿Requiere aceptación de la víctima?

No. La reparación no es un acto facultativo. El beneficio no depende de la voluntad de la víctima. Basta con:

  1. El dictamen pericial que cuantifique la reparación integral

  2. La consignación judicial del monto calculado

¿Por qué es indispensable el dictamen pericial?

Para que el juez aplique esta rebaja, es necesario probar la reparación integral, es decir:

  • Cuantificación del daño emergente

  • Estimación del lucro cesante

  • Identificación clara del perjuicio causado

Un dictamen pericial técnico, objetivo y debidamente sustentado evita riesgos procesales, como nulidades o impugnaciones por parte de la víctima o del Ministerio Público.

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