📑 Declaración de Renta en Sucesiones

6/17/20253 min read

Cuando fallece una persona, no solo se abren procesos emocionales y legales, sino también obligaciones fiscales. Una de las más relevantes —y a menudo olvidada— es la declaración de renta de la sucesión ilíquida, que solo se recuerda cuando el notario o el juez detiene el trámite.

En esta publicación te explico cuándo y por qué la DIAN interviene en los procesos de sucesión, qué implica su participación y cómo actuar de forma oportuna para evitar retrasos o sanciones.

🧾 ¿Qué es una sucesión ilíquida?

Una sucesión ilíquida es el estado en que permanece el patrimonio de una persona fallecida mientras no se haya repartido formalmente entre los herederos.

Desde el punto de vista tributario, el patrimonio del causante debe seguir cumpliendo obligaciones fiscales hasta que se liquide la sucesión.

📚 Artículo 7 del Estatuto Tributario: “Las sucesiones ilíquidas de los contribuyentes del impuesto sobre la renta son sujetos pasivos del mismo”.

⚖️ ¿Cuándo se debe declarar renta en una sucesión?

Aunque en vida la persona no hubiese estado obligada a declarar, tras su fallecimiento puede surgir la obligación para la sucesión ilíquida si se cumplen ciertos criterios económicos.

Para el año gravable 2024 (a declarar en 2025), se debe declarar si se cumple al menos uno de los siguientes criterios:

  • Patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500 al 31 de diciembre de 2024 (equivalente a 4.500 UVT).

  • Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).

  • Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $65.891.000.

  • Consignaciones, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $65.891.000.

  • Compras y consumos iguales o superiores a $65.891.000.

  • Si el causante era responsable del impuesto a las ventas (IVA).

🏛️ ¿Cuándo la DIAN se hace partícipe en el proceso de sucesión?

Cuando el patrimonio objeto de sucesión supera las 700 UVT (aproximadamente $32.945.500 en 2024), antes de la partición, el notario o juez debe notificar a la DIAN para que esta informe si existen obligaciones fiscales pendientes.

📚 Artículo 844 del Estatuto Tributario: Antes de proceder a la partición de los bienes del causante cuyo patrimonio supere setecientas (700) UVT, el funcionario judicial o notario deberá comunicar a la DIAN, a fin de que esta haga valer sus derechos dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación.

Si la DIAN no se pronuncia dentro de ese plazo, el trámite puede continuar. Sin embargo, si hay obligaciones tributarias pendientes, se puede:

  • Solicitar un acuerdo de pago por parte de los herederos, asignatarios o legatarios.

  • Continuar con la partición sin necesidad de pagar la totalidad de la deuda, siempre que la resolución que apruebe el acuerdo de pago lo autorice.

📌 ¿Qué pasa si no se presenta la declaración?

La consecuencia más inmediata es que el notario o el juez no podrán autorizar la partición de los bienes. Además:

  • Se generarán sanciones por extemporaneidad,

  • Intereses moratorios si hay impuesto a cargo,

  • Y posiblemente requerimientos por parte de la DIAN.

Este tipo de omisiones puede detener el proceso sucesoral indefinidamente hasta que se subsane la situación fiscal.

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Cumplir con los requisitos exigidos por la DIAN y el notario o juez

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