💼 Daño Emergente y Lucro Cesante: Claves para reclamar una indemnización justa y bien sustentada
6/4/20252 min read
Cuando una persona o empresa sufre un perjuicio —ya sea por un accidente, un incumplimiento contractual, una expropiación o cualquier otro hecho generador de responsabilidad— la ley reconoce su derecho a ser indemnizado. Pero no basta con afirmar que hubo pérdidas: hay que probarlas, cuantificarlas y demostrar su relación directa con el hecho ocurrido.
En Colombia, los dos principales tipos de perjuicios económicos que pueden ser reclamados son el daño emergente y el lucro cesante. Aunque suelen mencionarse juntos, cada uno posee una naturaleza jurídica distinta y características particulares que, según el caso, permiten que puedan reclamarse de manera conjunta o que solo proceda uno de ellos.
Aquí te explicamos qué son, cómo se fundamentan legalmente y por qué es clave contar con un dictamen pericial que los sustente técnicamente ante el juez.
📚 Fundamento legal en Colombia
El Código Civil Colombiano, en su artículo 1613, establece:
“La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, salvo disposición legal o contractual en contrario.”
Y el artículo 2341 señala:
“El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización.”
Esto significa que toda persona o entidad que cause un daño debe resarcir lo que la víctima perdió efectivamente y lo que razonablemente dejó de ganar.
🧱 ¿Qué es el Daño Emergente?
El daño emergente es la pérdida real, directa y comprobada que ha sufrido la persona afectada. Se refiere a todo aquello que ya ha salido del patrimonio del perjudicado: gastos médicos, reparaciones, reposición de bienes, costos operativos, erogaciones financieras, entre otros.
💰 ¿Qué es el Lucro Cesante?
El lucro cesante es el dinero que razonablemente se esperaba recibir, pero que se dejó de percibir como consecuencia directa del daño. Es una pérdida de oportunidad económica futura, que debe probarse con datos reales, proyecciones verificables y una relación clara con la afectación sufrida.
⚖️ ¿Qué exigen los jueces para reconocer estos perjuicios?
La jurisprudencia de las altas cortes (Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado) ha establecido que para que estos perjuicios sean indemnizables deben cumplir con tres condiciones:
Causalidad: Relación directa con el hecho que originó el daño.
Certeza: Deben estar sustentados en datos verificables, no simples suposiciones.
Cuantificación objetiva: Deben ser medibles, claros y respaldados técnicamente.
Por eso, en la mayoría de procesos donde se reclaman estos conceptos, los jueces exigen un dictamen pericial que fundamente el reclamo.
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